Los protocolos de seguridad vigentes en la CDMX son las normas que como dice el Reglamento de Seguridad privada para la Ciudad de México en su Artículo 1, “tienen por objeto reglamentar la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y su aplicación corresponde al Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública”.
Dicha Ley establece, entre otras cosas, en su Artículo 12 que “para prestar servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, se requiere permiso otorgado por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes”. Dichos requisitos se detallan en el Artículo 13 que establece en su fracción primera:
“I. Solicitar por escrito el permiso para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley;” y prosigue:
“II. Ser persona física con actividades empresariales, o moral legalmente constituida;”
“III. Acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones, en el Distrito Federal”.
A lo largo de sus VII fracciones la Ley detalla los requisitos necesarios para que una empresa privada pueda obtener el permiso para operar.